La transparencia además de dotar a la ciudadanía de un sistema de control, conocimiento y vigilancia sobre la actividad de las administraciones públicas y sus entes dependientes, facilita la participación cotidiana de los ciudadanos en las cuestiones de interés general, pilar básico de nuestro bloque de constitucionalidad, artículos 9.2 y 23.1 de la Constitución Española, y de normas internacionales de obligada referencia en este ámbito como la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 21.1, el pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 25.a o la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno tiene un triple alcance: incrementa y refuerza la transparencia en la actividad pública –que se articula a través de obligaciones de publicidad activa para todas las Administraciones y entidades públicas–, reconoce y garantiza el acceso a la información –regulado como un derecho de amplio ámbito subjetivo y objetivo– y establece las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias jurídicas derivadas de su incumplimiento –lo que se convierte en una exigencia de responsabilidad para todos los que desarrollan actividades de relevancia pública–. En estas tres vertientes, la Ley supone un importante avance en la materia y establece unos estándares homologables a los del resto de democracias consolidadas.
Ordenanza de transparencia, acceso a la información pública y reutilización de datos.
Solicitud de acceso a la información Pública
Información Institucional Organizativa y de Planificación
Información de Relevancia Jurídica
Información Económica, Presupuestaria y Estadística
Convenios
Reconocimientos de Compatibilidad
Declaración de Bienes y Actividades de los Representantes Públicos
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