El procedimiento de "Solicitud de ayudas PEL-REACTIVA" tiene por objeto gestionar y controlar las ayudas solicitadas por personas autónomas y microempresas para paliar el impacto económico y social ocasionado por el COVID-19, convocadas en el marco del programa del FONDO DE FINANCIAMIENTO PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DE LA PROVINCIA DE A CORUÑA DESTINADO A LOS AYUNTAMIENTOS DE MENOS DE 50.000 HABITANTES (PEL-Reactiva), del Plan de Empleo Local de La Diputación de A Coruña. (Ver Bases)
La presentación de solicitudes se hará exclusivamente a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento.
La contestación a requerimientos y la justificación se realizará a través del procedimiento de Aportación de Documentación.
Cartel de publicidad de las subvenciones concedidas dentro del Pel Reactiva 2020 para las entidades beneficiarias.
Estas ayudas van dirigidas a personas trabajadoras autónomas con o sin trabajadores/as a su cargo y microempresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que se encuentren en alguno de los supuestos indicados a continuación:
A los efectos de estas Bases, para la consideración de microempresa se atenderá a lo indicado en el Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por lo que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) L 187, del 26 de junio de 2014, segundo lo cual la categoría de microempresa está constituida por aquellas empresas que ocupan a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o balance general anual no excedan de 2 millones de €.
Requisitos de las personas beneficiarias
Con carácter general, los beneficiarios/las de las ayudas, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Requisitos específicos de las personas físicas
Estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en cualquiera otro por cuenta propia de la Seguridad Social, o como mutualista de colegio profesional, con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Requisitos específicos de las personas jurídicas
La fecha de constitución de la empresa, atendiendo a la fecha de primera inscripción, en el registro público corresponsal, debe ser anterior a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Exclusiones
Quedan expresamente excluidas de estas ayudas las asociaciones, las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal, las administraciones públicas, organismos públicos, entes dependientes, las congregaciones e instituciones religiosas, las Uniones Temporales de Empresas, las comunidades de bienes, las herencias yacentes así como las sociedades civiles sin personalidad jurídica propia y demás entidades carentes de la misma.
De forma telemática a través del botón “Iniciar trámite”.
Desde el día 10/11/2020 hasta las 14:00 horas del día 25/11/2020.
(1) Deberá tenerse en cuenta las Comunicaciones de la Comisión Europea sobre Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19: (2020/C 91 I/01C/2020/1863) (DOUE C 91I del 20.3.2020), y modificaciones del 3/04/2020, publicada en el DOUE C 112I de el04/04/2020), y del 12/05/2020, publicada en el DOUE C 164 del 13/05/2020.